Apenas tres días después de la elección presidencial, se hicieron sentir las consecuencias bursátiles del triunfo de Piñera. Su sociedad de inversiones Axxion subió como la espuma, en un típico caso de maniobra especulativa. El asunto se agravó cuando el abogado Fernando Barros dijo que los dineros de la venta de las acciones de Lan que controla Axxion (unos 1.500 millones de dólares) no irían a un fideicomiso, sino que se invertirían dentro y fuera de Chile.
“Tengo compromisos, como pagar los préstamos con los que financié mi campaña presidencial, los gastos de fundaciones como Futuro, Mujer Emprende, Tantauco. Todo eso requiere muchos recursos. Hay muchos proyectos y el sueldo de Presidente no alcanza para eso. Por tanto, voy a tener una cierta cantidad de recursos para mis necesidades personales y compromisos con fundaciones, no solamente las tres que he mencionado, sino otras con las cuales tengo compromisos de larga data”, declaró en una rara y premonitoria parrafada hace un par de días Sebastián Piñera.
¿Qué debemos leer entre líneas? ¿Tendremos que confiar en el poder de la prensa alemana o inglesa para frenar los apetitos de este comerciante que el pueblo de Chile ha elegido como su Presidente?
Si el gobierno de derecha es lo razonablemente torpe como lo suelen ser sus concepciones básicas -todos somos seres egoístas y competitivos- entonces el derrotero de su accionar es bastante previsible.
Por una parte, la defensa a ultranza del plan laboral que nos dejo Pinochet y el hermanísimo del Presidente. Nadie tocará el tinglado de normas legales que, contraviniendo todos los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia (Convenios 87 y 98 de la OIT), han permitido a los empresarios chilenos obtener sustanciosas ganancias sin nadie que los moleste.
No lo hizo la Concertación, menos lo hará la derecha.
Y por otro lado, el intento de lanzar una ofensiva de un nuevo plan laboral pro empresarial. Será la flexibilidad laboral recargada el discurso dominante en nuestros nuevos gobernantes. Eliminación o rebaja de la indemnización por años de servicios, flexibilidad horaria a favor de las empresas, rebaja o eliminación del salario mínimo, intervención de la Inspección del Trabajo (“demasiado grande”) forman parte del vademecum del neoliberal criollo que ahora accederá al poder.
Nada muy novedoso en todo caso.
Pero no todo es tan predecible. Muy interesante será eso sí lo que haga la Concertación. Esa Concertación que dice ser la representante de los sectores débiles de nuestra sociedad y que dice monopolizar el sentir progresista en nuestro horizonte político
Bajo la engañosa retórica de la “política de los acuerdos”, los trabajadores chilenos quedaran total e irremediablemente en manos, como nunca antes en la historia de la democracia, de los neoliberales y sus ideas. Neoliberales de derecha, algunos (en el gobierno). Neoliberales de izquierda -en la oposición-,
I. El convenio 87 se llama Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.
El principio establecido se refiere al derecho libremente ejercido por los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses. Fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia general de la OIT, reunida en la ciudad de San Francisco.
Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.
El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos. El convenio reconoce dos puntos de gran trascendencia política: “Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Asimismo, “dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.
II. El Convenio 98 se denomina derecho de sindicación y negociación colectiva. Adoptado el
primero de julio de 1949 en Ginebra.
El principio establecido en este convenio consiste en la protección de los trabajadores en ejercicio del derecho de sindicación y la protección contra acto de injerencia contra dichas organizaciones (léase sindicatos) y el fomento de la negociación colectiva.
El convenio regula que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. Especialmente protege el rechazo de su contratación a causa de su afiliación sindical, o el despido por su participación en actividades sindicales.
Por otra parte, se deben crear organismos nacionales, o sea, autoridades gubernamentales para garantizar el derecho de sindicación de los trabajadores. Asimismo, el gobierno debe garantizar y proteger la negociación y los contratos colectivos de dichas organizaciones o sindicatos.
¡Qué significa todo lo anterior? Que con la ratificación de ambos convenios , éstos se convierten en derecho positivo en nuestra legislación y de aplicación práctica, abriendo las puertas a reformar el Código de Trabajo y, a que los empleados públicos que hasta ahora no pueden constituir sindicatos ni tener contratos colectivos de trabajo, en el futuro tendrian sindicatos, contratos colectivos y huelgas en todos los ministerios, con salarios y prestaciones adicionales a las legales.
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